Acerca de la comisión

Dispuesta por mandato Constitucional, la Comisión para la Fijación de Remuneraciones es un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto fijar las remuneraciones del Presidente o Presidenta de la República, de los senadores o senadoras; de los diputados o diputadas, de los gobernadores o gobernadoras regionales, de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de la República y de las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

Dichas remuneraciones serán fijadas cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un periodo presidencial, de conformidad con las reglas dispuestas en la Constitución y la presente ley.